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Responsabilidad del tutor por daños causados por persona incapacitada

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El caso trata de un jardinero que sufrió un susto y daños psicológicos cuando un hombre con discapacidad psíquica, que vivía en un piso tutelado, tiró una televisión por la ventana y cayó muy cerca de él. El hombre que tiró el televisor estaba judicialmente incapacitado (según el sistema anterior a la reforma de 2021) y tenía como tutor a un organismo público, el Instituto Tutelar de Bizkaia. El jardinero reclamó una indemnización al tutor, diciendo que debía haber vigilado mejor al tutelado o haber elegido mejor el recurso residencial.

En primera instancia le dieron la razón parcialmente y condenaron al Instituto a pagarle una cantidad, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión y absolvió al tutor. El asunto llegó al Tribunal Supremo (TS), que confirma la absolución y desestima el recurso del perjudicado.

El TS explica, en lenguaje llano, que la responsabilidad del tutor (según el art.1903 CC entonces vigente) no es automática ni “objetiva”, no es que el tutor pague siempre por cualquier cosa que haga la persona tutelada. Se parte de una “culpa presunta”, pero el tutor puede librarse si demuestra que actuó con la diligencia debida. Además, el tribunal insiste en que no se puede caer en la idea de que “discapacidad = peligrosidad” y recuerda que debe respetarse la autonomía personal (también por la Convención de Nueva York).

Y aquí, según el TS, lo clave es que lo ocurrido fue inesperado, no constaba que el tutelado tuviera antecedentes de violencia, ni los profesionales (psiquiatra habitual y médicos de urgencias) vieron motivos para ingresarlo ese día. Por eso, dice el TS, no era razonable exigir un sistema especial de control para evitar algo que no se podía prever.

Tampoco ve culpa del tutor por “vigilar mal” a la fundación que gestionaba el piso, ni por “elegir mal” ese recurso y que la fundación tenía medios y psiquiatras propios, y el tutelado cumplía los requisitos para vivir allí.

 

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